En el caso de los abastecimientos a núcleos de población se venía observando que si bien la mayoría de los 113 abastecimientos cumplen de forma escrupulosa la normativa, existían algunos casos en los que se carecía de contador o bien estaba averiado desde hacía tiempo. Teniendo en cuenta que Riegos del Alto Aragón considera prioritaria la colocación de contadores como forma objetiva para disponer de datos de consumo, se hacía necesario buscar una fórmula que permitiera de forma objetiva cobrar el agua a los abastecimientos que carecen de contador o lo tienen averiado. La fórmula a usar tenía que tener por otro lado una componente que incentivara la colocación de contadores.
La mayor parte de los núcleos de población a los que suministra Riegos del Alto Aragón abastecen de agua a granjas desde sus propias redes, por este motivo sus consumos están por encima de los estipulados en el anexo 8 del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro. Revisada esta cuestión finalmente en Junta General de fecha 28 de abril de 2014 se aprobó que se utilice como referencia para el cálculo del agua suministrada a núcleos de población en caso de carecer de contador el consumo medio del Sistema en el año anterior al cálculo.
Además en Junta General de 28 de abril de 2014 se adoptó la decisión de aplicar las siguientes penalizaciones al consumo:
- En el caso de abastecimientos que no tuvieran contador instalado:
- Primer año de aplicación de la medida: se calcularía en consumo a razón del consumo medio del sistema
- Segundo año de aplicación de la medida: se calcularía en consumo a razón del doble del consumo medio del sistema.
- Tercer año de aplicación de la medida: se remitiría el abastecimiento a Jurado de Riego para que dirimiera la infracción.
- En el caso de abastecimientos con el contador averiado
- Primer mes de avería: se aplicaría a ese mes la media de consumo de otros años para dicho abastecimiento.
- Si la avería supera el mes en ser reparada: se aplicará a los meses con contador averiado el consumo medio para el Sistema en ese año.
- Si pasado un año la avería sigue sin arreglarse, se aplicará el doble del consumo medio del Sistema para dicho año.
- Transcurridos dos años desde la avería se remitirá el caso al Jurado de Riegos.