Baremos para el cálculo de consumos en explotaciones ganaderas

La normativa vigente en materia de abastecimiento de municipios, industrias y explotaciones ganaderas de fecha 3 de febrero de 2006, exige el establecimiento por cuenta de sus titulares de un aparato de medida de caudales y/o elementos de aforo que estarán sometidos a la inspección, precintado y conservación que acuerde la Junta de Gobierno, y además habrán de contar con depósitos de reserva de agua que garanticen como mínimo 30 días consecutivos de suministro.

En aquellos casos en los que se produzca rotura de contador, o exista imposibilidad de control de agua realmente consumida en las granjas, se toma como consumo las dotaciones objetivo fijadas en el anejo 8 de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (RD/129/2014)

Ganado

Propuesta aprobada en  Asamblea

28 de abril de 2014

Porcino

Ciclo cerrado

52,5 m3/unidad año

Lechones

0,91 m3/unidad año

Gestación

 

Reproductora/Lactación

8,21m3/unidad año

Engorde/Cebo

4,01 m3/unidad año

Bovino

Leche/Vaca adulta en producción láctea

38,14 m3/unidad año

Carne/ Engorde

15,33 m3/unidad año

Ovino /caprino

 

1,73 m3/unidad año

Aves

Engorde

0,077 m3/unidad año

Ponedora

0.011 m3/unidad año

Conejos

0,1095 m3/unidad año

Equino

21,9 m3/unidad año

Casas aisladas

1000 m3/unidad año