La normativa vigente en materia de abastecimiento de municipios, industrias y explotaciones ganaderas de fecha 3 de febrero de 2006, exige el establecimiento por cuenta de sus titulares de un aparato de medida de caudales y/o elementos de aforo que estarán sometidos a la inspección, precintado y conservación que acuerde la Junta de Gobierno, y además habrán de contar con depósitos de reserva de agua que garanticen como mínimo 30 días consecutivos de suministro.
En aquellos casos en los que se produzca rotura de contador, o exista imposibilidad de control de agua realmente consumida en las granjas, se toma como consumo las dotaciones objetivo fijadas en el anejo 8 de Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro (RD/129/2014)
Ganado |
Propuesta aprobada en Asamblea 28 de abril de 2014 |
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Porcino |
Ciclo cerrado |
52,5 m3/unidad año |
Lechones |
0,91 m3/unidad año |
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Gestación |
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Reproductora/Lactación |
8,21m3/unidad año |
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Engorde/Cebo |
4,01 m3/unidad año |
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Bovino |
Leche/Vaca adulta en producción láctea |
38,14 m3/unidad año |
Carne/ Engorde |
15,33 m3/unidad año |
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Ovino /caprino |
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1,73 m3/unidad año |
Aves |
Engorde |
0,077 m3/unidad año |
Ponedora |
0.011 m3/unidad año |
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Conejos |
0,1095 m3/unidad año |
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Equino |
21,9 m3/unidad año |
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Casas aisladas |
1000 m3/unidad año |