Riegos del Alto Aragón se plantea en el año 2012 la necesidad de crear un nuevo servicio de clasificación de balsas. Esta necesidad se sustenta sobre los siguientes antecedentes legislativos por los que se hace necesaria la clasificación de balsas en función de su riesgo potencial, su posterior registro y llevar a cabo un mantenimiento adecuado:
- Directriz Básica de Planificación de Protección Civil frente al Riegos de Inundaciones, BOE 14 de febrero de 1995.
- Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses, aprobado por OM el 12 de marzo de 1996 donde se consideran los riesgos derivados del funcionamiento incorrecto o de la rotura potencial de presas o balsas.
- RD 9/2008 por el que se modifica el RDPH aprobado por RD 849/1986 de 11 de abril y que dedica el Título VII a seguridad de presas, embalses y balsas. Este RD es el que marca la necesidad de catalogación en concreto:
- Art. 366 dispone que el titular de la balsa es sujeto obligado en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.
- Art. 367 determina que los titulares de presas y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse superior a 100.000 m3 existentes, en construcción o que se vayan a construir deben solicitar su clasificación según riesgo potencial y proceder a su registro.
Sestá procediendo a la redacción de las Propuestas de Clasificación de las Balsas del sistema siguiendo los criterios establecidos en la normativa aplicable y en la Guía Técnica de Clasificación de Presas en función del riesgo potencial (Noviembre 1996), mediante la realización de una simulación de rotura de balsa.