Los planes de emergencia para presas se introducen con la directriz básica de planificación de Protección Civil ante el riegos de inundaciones, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994 y publicada en el BOE de 14 de febrero de 1996. En la modificación del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, se incluyen expresamente las balsas en su ámbito de aplicación, siendo por tanto reglamentaria la redacción de planes de emergencia para balsas clasificadas en categorías A o B frente a los daños potenciales.
Los planes de emergencia de balsas deben incorporarse a los correspondientes planes de las comunidades autónomas ante el riego de las inundaciones, por lo que las peculiaridades y requisitos de los mismos deben tenerse en cuenta en la elaboración del plan de emergencia de la balsa.
Las funciones del plan de emergencia consisten en:
- Establecer la organización de los recursos humanos y materiales necesarios en situaciones de emergencia, así como definir las actuaciones necesarias a llevar a cabo para la detección, seguimiento y control de los factores de riesgo que puedan comprometer la seguridad de la presa
- Establecer los sistemas de información, alerta y avisos.
- Determinar los procedimientos de activación de avisos para la puesta a disposición preventiva de los recursos y servicios que hayan de intervenir para la protección de la población en caso de rotura o avería grave, y posibilitar que la población potencialmente afectada adopte las oportunas medidas de autoprotección.