ORDEN de 3 de octubre de 2017, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se publica el Acuerdo de 25 de julio de 2017 del Gobierno de Aragón, por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el modificado nº 1 del proyecto de las obras de modernización de la infraestructura hidráulica de
Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 25 de julio de 2017 el Acuerdo por el que se declara urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el modificado nº 1 del proyecto de ejecución de las obras de modernización de la infraestructura hidráulica de
Contra el Acuerdo de declaración de urgencia, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.
De conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, y 56 de su Reglamento, la declaración de urgencia de este procedimiento expropiatorio cumple la función de declaración de necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución de las obras contempladas en el modificado nº 1 del proyecto de modernización de la infraestructura hidráulica de
En consecuencia, junto al presente acuerdo de declaración de urgencia, se procede a la publicación de la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la urgente ocupación, que ya incluye las modificaciones operadas respecto de la relación incluida inicialmente en el Anejo de expropiaciones del proyecto, tras el trámite de información pública en el que, por plazo de un mes, se ha oído a cualquier persona, interesado o afectado por la ejecución de las obras contempladas en el modificado nº 1 (y adenda posterior de rectificación de errores) del proyecto de modernización de la infraestructura hidráulica de
En la relación que se inserta al final de este anuncio se describen detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación y se designa nominalmente a los interesados con los que han de entenderse los sucesivos trámites. No obstante, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de Expropiación Forzosa, aquellos interesados o personas que, siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados, hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular alegaciones por escrito ante el Organismo expropiante (Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón) hasta el momento del levantamiento del acta previa, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan padecido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Los documentos técnicos íntegros del modificado nº 1 del proyecto de ejecución de las obras de referencia y la adenda de rectificación de errores posterior, junto con los planos y demás mediciones, se encuentran a disposición de los interesados para su examen en el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en Huesca (Pza. Cervantes, 1 de Huesca), así como en la sede de la beneficiaria, la Comunidad de Regantes "Nº 1 del Canal del Cinca" (Avda. Virgen del Pilar, 5 de Barbastro, Huesca).
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se convoca a los titulares de los bienes y derechos afectados que se expresan en la relación adjunta para que comparezcan en la sede del Ayuntamiento de Barbastro (Huesca), los días 28, 29 y 30 de noviembre de 2017, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la ocupación. La citación con indicación expresa del día y hora fijado para la comparecencia de cada uno de los interesados se incluirá en las notificaciones individuales que se practicarán personalmente a cada uno de ellos.
Aquellos titulares de bienes y derechos afectados por la urgente ocupación que, con carácter previo a la celebración del acto de levantamiento de actas previas, hubieran alcanzado mutuos acuerdos válidos con la beneficiaria de la expropiación para su adquisición, no deberán comparecer al citado acto.
Los interesados que no hubieran alcanzado mutuo acuerdo previo con la beneficiaria deberán comparecer en el Ayuntamiento de Barbastro en el día y hora señalados a tal efecto en la citación individual, provistos de documento nacional de identidad, así como de la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca o de los derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable (nota simple registral, escritura pública, certificación catastral o, en su defecto, medio alternativo de acreditación que permita apreciar la presunción de titularidad del bien o derecho), en los términos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto deberán asistir inexcusablemente los representantes y peritos de la Administración expropiante y la beneficiaria, y el alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos. Los propietarios y demás interesados que concurran podrán hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley de Expropiación Forzosa.
La presente Orden y todos sus Anexos se publicará en el Boletín Oficial de Aragón, Boletín Oficial de la Provincia de Huesca y Diario del Alto Aragón, se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Barbastro, y se notificará individualmente a los interesados.
Zaragoza, 3 de octubre de 2017. El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.