ANUNCIO del Servicio Provincial de Huesca, sobre la aprobación de las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona de regadío de Torres de Barbués-subperímetro del sector II del Canal de Monegros (Huesca).
Se pone en conocimiento de todos los interesados en la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torres de Barbués-subperímetro del sector II del canal de Monegros (Huesca).
Primero.- Que de acuerdo con el Decreto 223/2007, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón fue declarada la utilidad pública y urgente ejecución de la concentración parcelaria de la zona de regadío de Torres de Barbués (Huesca), posteriormente modificado por Decreto 70/2017, de 9 de mayo, para ampliar el perímetro a concentrar. Con fecha 21 de junio de 2017, el Director General de Desarrollo Rural autorizó la ejecución de dicha concentración parcelaria por el procedimiento simplificado, previsto en el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Segundo.- Que con fecha 18 de septiembre de 2020, el Director General de Desarrollo Rural ha aprobado las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración parcelaria de la zona con la relación de parcelas excluidas de las operaciones de concentración, tras haber introducido en el Proyecto las modificaciones oportunas como consecuencia de la encuesta del mismo, y ha autorizado que se lleve a cabo su publicación en la forma que determina el artículo 210 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.
Tercero.- Que las Bases Definitivas y el Acuerdo de concentración, con los documentos que contienen, estarán expuestos al público en el local del municipio habilitado al efecto durante un mes a contar desde la inserción del último anuncio expuesto por 3 días en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Torres de Barbués, e inserto una sola vez en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". Los documentos que los interesados pueden examinar se refieren a la determinación del perímetro (parcelas de la periferia que se han incluido, superficie que se exceptúa por ser de dominio público y relación de las parcelas excluidas), a la clasificación de tierras y fijación de coeficientes y a la determinación de propietarios y titulares de gravámenes y otras situaciones jurídicas cuyo dominio y titularidad se han declarado formalmente y la atribución a los propietarios de las fincas de reemplazo con las superficies y el valor de la tierra. La consulta de los documentos que componen las Bases Definitivas y el Acuerdo implica que conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos que se incluyen no podrán ser utilizados para fines distintos de los de la concentración parcelaria.
Cuarto.- Que durante el plazo de un mes antes mencionado podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, basado en la infracción de las formalidades prescritas para su elaboración y publicación o si el Acuerdo no se ajustase a las bases de la concentración a las que se refiere el artículo 184 de la misma Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, presentándolo preferentemente en el registro del Servicio Provincial de Huesca o por cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, expresando en el escrito un domicilio para realizar las notificaciones que procedan.
Huesca, 24 de septiembre de 2020.- El Director del Servicio Provincial de Huesca, José Miguel Malo Betoré.