Recordatorio Información Fiscal de su interes campaña IRPF 2015

De cara a la exención parcial del impuesto de electricidad

Tablón de Avisos

Fruto de las negociaciones con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, se aprobaron medidas aplicables a la campaña de la Renta 2016 (ejercicio económico 2015) para atenuar el efecto de la subida de las tarifas eléctricas sobre el regadío. Estas medidas son:

-          Aplicable a las Comunidades de Regantes y regantes titulares del contrato con la suministradora de energía para riego: la exención del 85% del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE).

-          Aplicable a los regantes individuales acogidos al régimen de estimación objetiva (módulos): La actualización de los módulos del Impuesto sobre la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

En lo referente a la actualización de los módulos se introduce un índice corrector del rendimiento neto, que podrán aplicar los agricultores con un patrón de consumo eléctrico propio de los regantes, para la declaración de la renta de 2014 en el régimen de estimación objetiva del IRPF.

Para poder aplicar el índice corrector se deben cumplir dos condiciones:

- El consumo eléctrico diario medio, en términos de energía facturada en kWh, de la factura del mes del período impositivo con mayor consumo debe ser, al menos, 2,5 veces superior al correspondiente a la de dos meses del mismo período impositivo. Con objeto de justificar el cumplimiento de este requisito deberán guardarse las liquidaciones correspondientes facilitadas por la Comunidad de Regantes.

- El agricultor, o la comunidad de regantes en la que participe, deberán estar inscritos en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales. Para ellos se debe solicitar certificado en la Comunidad de Regantes (en caso de ser la que liquide la electricidad)

El índice corrector, con valor de 0,80, se aplica sobre el rendimiento procedente de los cultivos realizados en tierras de regadío por energía eléctrica. Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, el índice se aplica sobre el resultado de multiplicar el rendimiento procedente de todos los cultivos, por el porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía eléctrica sobre la superficie total de la explotación agrícola.

Las actividades a las que se puede aplicar este índice son aquellas que utilicen energía eléctrica para regar sus cultivos, siempre y cuando el rendimiento proceda de productos agrícolas:

-          Actividad agrícola susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.

-          Aprovechamientos que correspondan al cedente en al actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.

-          Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales que requieran el alta en el epígrafe correspondiente a actividades industriales de las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtenga directamente dichos productos naturales.

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