Los consumidores pueden contratar el suministro eléctrico:

a) Mediante PRECIO VOLUNTARIO AL PEQUEÑO CONSUMIDOR (PVPC), cuyo precio viene determinado por el Ministerio de Industria (SÓLO PARA CONSUMIDORES CON POTENCIA CONTRATADA INFERIOR A 10 kW), como alternativa voluntaria al mercado libre para consumidores de potencia contratada no superior a 10 kW, que en todo caso se contrata con unas empresas eléctricas especiales denominadas comercializadoras de referencia (Endesa Energía XXI, S.L.U., Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U., Gas Natural S.U.R. SDG, S.A., EDP Comercializadora de Último Recurso, S.A. y E.On Comercializadora de Último Recurso, S.L). Así, los consumidores domésticos de menos de 10 kW pueden optar entre tres alternativas:

  • Acogerse al PVPC horario
  • Acogerse al PVPC con un precio fijo anual
  • Buscar una oferta de suministro de energía eléctrica en el mercado libre

El nuevo sistema de cálculo del precio de la electricidad para consumidores que opten por el PVPC horario se basa en traspasar a la factura eléctrica mensual los precios horarios del mercado diario de OMIE ponderados por el consumo horario de los consumidores, en caso que estos dispongan de contador electrónico, o ponderados por el perfil horario promedio publicado por REE si no disponen de contador electrónico.

Adicionalmente, las empresas comercializadoras de referencia ofrecen una tarifa plana anual a los consumidores que no deseen estar sometidos a la incertidumbre de una factura mensual variable hora a hora.

En la factura constarán los siguientes conceptos:

  • Término de potencia (euros/kW de potencia contratada), publicado en BOE
  • Término de energía (euros/kWh de energía activa consumida), según la modalidad elegida de PVPC horario o fijo
  • Alquiler del equipo de medida
  • El impuesto especial de la electricidad
  • IVA (21%). Aplicado sobre los conceptos incluidos en la factura

b) Mediante CONTRATO DE SUMINISTRO EN EL MERCADO LIBRE (PARA TODOS LOS CONSUMIDORES).

Los consumidores que escojan la opción de contratar el suministro en el mercado liberalizado pagarán los siguientes conceptos:

  • TARIFAS DE ACCESO (Peajes). Se trata de una tarifa de acceso a las redes, establecida por el gobierno. El consumidor podrá contratar el acceso a las redes con la empresa comercializadora (incluyéndose por tanto en la factura) o mantenerlo con la empresa distribuidora (debiendo pagar a ésta el concepto de peaje, y por tanto, no estando incluido en la factura de la comercializadora). En cualquiera de los dos casos el titular del contrato de acceso a redes es el consumidor
  • Un precio pactado libremente con el comercializador por la adquisición de la electricidad en el mercado mayorista (incluidos los conceptos de pérdidas eléctricas, pagos por capacidad, servicio de interrumpilbilidad, retribución del OM y del OS)
  • Alquiler del equipo de medida y servicio de lectura. Este concepto podría venir incluido en la factura en caso de que se alquile. Si el consumidor decide comprarlo, no deberá pagar este concepto
  • El impuesto especial de la electricidad
  • IVA (21%). Aplicado sobre los conceptos incluidos en la factura

En el mercado liberalizado el comercializador tiene libertad para elegir los términos incluidos en el contrato y por tanto en la factura, por lo que será de gran importancia tener claro qué conceptos están incluidos en la oferta del comercializador.

Si se descompone el precio de la electricidad en el mercado liberalizado se obtiene la estructura de costes de la figura.

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