La PENALIZACION por consumo de ENERGIA REACTIVA es de aplicación a cualquier tarifa, para lo cual se debe disponer del contador de energía reactiva permanentemente instalado, excepto en el caso de las tarifas simples de baja tensión (2.0A, 2.1A).
Este término se aplica sobre todos los períodos tarifarios, excepto en el período 3, para las tarifas 3.0A y 3.1A, y en el período 6, para las tarifas 6.X de seis periodos, siempre que el consumo de energía reactiva exceda el 33% del consumo de activa durante el período de facturación considerado (es decir, cos phi<0,95) y únicamente afectará a dichos excesos. El precio del consumo de reactiva en exceso de este valor se establece en €/kVArh.
Las tarifas 2.0A y 2.1A contemplan recargo cuando la energía reactiva medida supera el 50% de la energía activa consumida en el mismo periodo de facturación y la tarifa 3.0A contempla recargo cuando la energía medida en los dos primeros periodos exceda el 33% de la energía activa consumida en esos mismos periodos. Los precios vigentes para la facturación de este complemento se indican en la tabla.