Esta tarea es desarrollada por el servicio de vigilancia en coordinación con el Jurado de Riegos. Este último al entender fundamentalmente de las cuestiones que se suscitan sobre el uso y aprovechamiento del agua, celebrando las correspondientes sesiones y juicios, y dictando los fallos que proceden.
Tiene un Presidente, que es uno de los vocales de la Junta de Gobierno, y varios vocales-jurados. Interviene como Secretario el que lo es de la Comunidad. Sus fallos son ejecutivos e impugnables directamente, recurso de reposición potestativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Entiende de cuestiones de hecho, no de derecho, que se susciten en el aprovechamiento del agua e imponen la correspondiente sanción dentro de los límites señalados en el Código Penal. Los procedimientos son públicos y verbales, y se ha revelado como una institución muy útil para el buen gobierno de las aguas y el cumplimiento de las normas, en especial, las relativas al ahorro del agua evitando posibles abusos y despilfarros.